Ayuntamiento de La Calzada de Oropesa

Al servicio de los ciudadanos

LA CALZADA EN FASE 1 DESDE EL LUNES 18 DE MAYO

Desde el lunes 18 de mayo la provincia de Toledo se encuentra en la fase 1 de la desescalada hacía una nueva normalidad. Os dejamos un listado general de las cosas que están permitidas en esta fase, cumpliendo siempre con las indicaciones que tengan a bien hacernos las autoridades competentes en cada ámbito y con los protocolos individualizados de cada sector, empresa, administración, etc. Seguimos pidiendo responsabilidad y cumplimiento de las recomendaciones para los próximos meses.

DESPLAZAMIENTOS

Se amplían los motivos que permiten el desplazamiento más allá de los de fuerza mayor, al recuperarse algunas actividades de ocio y vida personal y familiar y parte de la oferta de hostelería, pero siempre dentro de la provincia (o isla o región sanitaria, donde se ha elegido esta unidad territorial para la desescalada).

 

Privados

 

Urbano en coche

Pueden viajar juntas tantas personas como plazas tenga el vehículo (hasta nueve), siempre que convivan en el mismo domicilio. Si no conviven, pueden viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre ellos. Es posible viajar a una segunda residencia, siempre que se encuentre en la misma provincia que el domicilio habitual.

 

Urbano en moto

Podrán viajar dos personas, siempre que lleven casco integral con visera, que utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El pasajero está obligado a usar guantes y también debe usarlos el conductor en vehículo de 'motosharing'. Valen los guantes de protección de motorista.

 

Entre provincias

Solo está permitido para realizar las actividades de fuerza mayor: desplazarse al lugar de trabajo, asistir a un centro sanitario, comprar alimentos y cuidar de personas vulnerables o dependientes.

 

Transporte público

Las mascarillas siguen siendo obligatorias durante los trayectos.

 

Urbano

Se recupera una oferta de entre el 80% y el 100% de sus servicios habituales. Solo se podrán ocupar la mitad de las plazas sentadas disponibles y, en las zonas para viajar de pie, solo podrá haber dos viajeros por cada metro cuadrado.

 

Taxi y VTC

En los vehículos de transporte público de hasta nueve plazas (incluido el conductor), pueden desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

 

 

Interurbano

Se recupera una oferta de entre el 80% y el 100% de sus servicios habituales. Se recupera una oferta de entre el 80% y el 100% de sus servicios habituales. Solo se podrán ocupar la mitad de las plazas sentadas disponibles y, en las zonas para viajar de pie, solo podrá haber dos viajeros por cada metro cuadrado.

 

Tren y autobús de media y larga distancia

Se limita su servicio al 30% de la oferta habitual. Cada viajero debe tener el asiento de al lado vacío. Solo podrán viajar en asientos contiguos personas que convivan en el mismo domicilio. Los desplazamientos están limitados al ámbito territorial que entre en esta fase y solo se permite la movilidad entre territorios por motivos de fuerza mayor.

 

Aéreo

Sigue limitado a un 30% de su oferta habitual, salvo en Canarias y las Baleares, donde se permite la movilidad entre islas. El operador no debe exceder el 50% de la ocupación del pasaje. Se permitirá pilotar una aeronave por ocio a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté estacionada. Podrán ir a bordo un máximo de un 50% de las personas autorizadas en los certificados del aparato, salvo que convivan en un mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% de la ocupación, pero nunca podrán ser más de 10. También podrán acudir a realizar labores de seguridad y mantenimiento el propietario de la nave o una persona autorizada, independientemente del término municipal en el que se encuentre.

 

Por mar

Se limita a un 30% de su oferta habitual, salvo en Canarias y Baleares, donde se permite la movilidad entre islas. El operador debe garantizar una separación máxima entre pasajeros. Pueden circular entre islas las embarcaciones dedicadas al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, las destinadas a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y las utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico. La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados. Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación. Podrán ir a bordo un máximo de un 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que convivan en un mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% de la ocupación, pero nunca podrán ser más de 10. También podrán acudir a realizar labores de seguridad y mantenimiento el propietario de la nave o una persona autorizada, independientemente del término municipal en el que se encuentre.

 

OCIO Y CULTURA

Se reanudan múltiples actividades de ocio y cultura, aunque con importantes limitaciones de aforo y asistencia.

 

Hostelería

 

Restaurantes, bares y cafeterías

Se permite la reapertura de las terrazas al aire libre, pero con importantes restricciones. También pueden ofrecer servicio a domicilio o de recogida por los clientes de pedidos, solicitados preferentemente de manera telemática. El consumo en el interior de los locales está prohibido. El espacio de recogida y pago debe garantizar la distancia de seguridad y, si esto no es posible, debe contar con mamparas o mostradores. También se permite la recogida de pedidos desde el vehículo para aquellos establecimientos que presten este servicio. Solo podrán abrir al público durante el horario de recogida si no cuentan con terrazas.

 

Terrazas

Los restaurantes y cafeterías que tengan terraza al aire libre pueden reabrirlas con una limitación del 50% de las mesas permitidas. El establecimiento debe asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. El Gobierno permite a los Ayuntamientos autorizar el incremento de la extensión de las terrazas para que puedan ampliar el número de mesas manteniendo la proporción del 50% de ocupación y la distancia de seguridad. La ocupación máxima es de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

 

Bares nocturnos y discotecas

Su actividad no está permitida en esta fase.

 

Hoteles

Pueden retomar su actividad siempre que permanezcan cerradas al público las zonas comunes. Los servicios de restauración deben aplicar las medidas específicas para ese sector. Los alojamientos deben garantizar la separación entre clientes y empleados de al menos dos metros.

 

Cines y teatros

Pueden reabrir al público, siempre que no superen un tercio de su aforo. Con un máximo de 30 personas en espacios cerrados y 200 al aire libre. El acceso y la salida del público se debe realizar de manera escalonada y los espectadores han de permanecer sentados durante el espectáculo y mantener la distancia de seguridad. Se recomienda la venta telemática de entradas. No se puede entregar un libreto o programación en papel a los espectadores. No están permitidos los servicios complementarios como cafetería, tiendas o guardarropa. El local debe garantizar las medidas de higiene y seguridad.

 

Espectáculos

 

Deportivos

No están permitidos.

 

Culturales

Todos los locales que acojan actos y espectáculos culturales pueden reabrir al público en las mismas condiciones que los cines, teatros y auditorios.

 

Museos

Pueden reabrir, pero las visitas no pueden superar un tercio de su aforo. Se debe garantizar la distancia de seguridad entre los visitantes, para lo que se pueden establecer recorridos o cerrar salas que no permitan mantener esa separación. Las actividades culturales y didácticas no están permitidas ni el uso de elementos museográficos táctiles. Tampoco se pueden usar audioguías ni folletos. Se recomienda la venta telemática de entradas.

 

Bibliotecas 

Las bibliotecas pueden reabrir y retomar los servicios de préstamo y devolución de obras y de consulta y lectura en sala; siempre que no superen el 30% de su aforo. No pueden realizar actividades culturales, de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario. Tampoco están disponibles los ordenadores y otros medios informáticos y catálogos públicos del centro. En la Biblioteca Nacional de España y en las especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se permite su consulta en casos excepcionales. Una vez consultadas, las obras se deben permanecer separadas y en cuarentena al menos 14 días. Los archivos pueden prestar sus servicios, pero sobre todo de manera telemática. Se puede solicitar la consulta presencial de hasta 10 documentos por jornada. Los usuarios no podrán utilizar los ordenadores y deben respetar las medidas de distanciamiento e higiénicas y los archivos tienen que poner a su disposición agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas. Los documentos físicos consultados deben quedar en cuarentena durante al menos 10 días.

 

Monumentos

Permanecen cerrados.

 

Playas

Está permitido pasear por las playas siempre que se encuentren dentro del mismo municipio de residencia, pero no tomar el sol ni el baño recreativo. Los Gobiernos autonómicos y locales pueden permitir a la población en general actividades como la natación, el surf o el piragüismo, durante las horas en que está permitido salir a hacer deporte. También pueden usarlas los deportistas profesionales y federados que deban desarrollar sus entrenamientos en el mar manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento e higiene y siempre que no impliquen el desplazamiento a otra provincia. Estos entrenamientos deberán desarrollarse de manera individual por norma general, aunque se permite la presencia de un entrenador o de otro deportista en el caso de las modalidades de deporte adaptado o paralímpico.

 

Piscinas

No pueden reabrirse.

 

Parques

El Gobierno delega en los Ayuntamientos la decisión de abrir los parques para permitir paseos y realizar actividades físicas y deportivas.

 

Espacios naturales

Se permiten las actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta 10 personas, organizadas por empresas que estén registradas de turismo activo. Las actividades no pueden realizarse en establecimientos ni locales, cuyas zonas comunes deben permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos. Además, los deportistas profesionales que desarrollen su entrenamiento de manera individual en espacios naturales como ríos o embalses podrán hacerlo siempre que no implique el desplazamiento a otra provincia. Deben desarrollar los entrenamientos de manera individual por norma general, aunque se permite la presencia de un entrenador o de otro deportista en el caso de las modalidades de deporte adaptado o paralímpico.

 

Caza y pesca

La caza y la pesca deportivas están permitidas, siempre que se respeten las medidas de higiene y distancia social recomendadas por las autoridades sanitarias. El uso de mascarilla será obligatorio en aquellas actividades en las que no sea posible mantener la distancia de dos metros entre personas. No se pueden compartir utensilios.

 

Actividades recreativas de vuelo y navegación

Se permite el uso deportivo de aparatos y embarcaciones sin motor de forma individual, como actividad física. También pilotar aeronaves y embarcaciones con motor por ocio a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté estacionada. Podrán ir a bordo un máximo de un 50% de las personas autorizadas en los certificados del vehículo, salvo que convivan en un mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% de la ocupación, pero nunca podrán ser más de 10. En el caso de las embarcaciones, se pueden usar también las de alquiler. En todo caso, la navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados. El propietario o una persona autorizada podrá acudir a realizar labores de seguridad y mantenimiento el propietario de la aeronave o el barco, independientemente del término municipal en el que se encuentre.

 

TRABAJO

La actividad laboral no se detiene, pero las empresas deben garantizar la seguridad de los trabajadores y dar preferencia al teletrabajo.

 

Oficinas

El Gobierno recomienda, pero no obliga, aplicar el teletrabajo cuando sea posible. Si no lo es, recomienda horarios escalonados de entrada y salida. La empresa debe garantizar la distancia de al menos dos metros entre empleados, tanto en su puesto de trabajo como en los espacios comunes, y limpiar y desinfectar todas las instalaciones. También debe entregar equipos de protección individual a sus trabajadores si no es posible mantener la distancia de seguridad.

 

Administración pública

Aunque se contempla el teletrabajo como vía preferente, se empiezan a reincorporar de manera progresiva las personas imprescindibles que presten servicios en actividades consideradas esenciales o críticas en cada departamento. La atención a la ciudadanía se realiza de forma telemática.

 

Teletrabajo

Está recomendado siempre que sea posible, al menos, hasta el mes de julio.

 

Deporte profesional y federado

 

Individual

Se permiten los entrenamientos individuales al aire libre y la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento y los de Tecnificación Deportiva para los profesionales con un aforo máximo del 30% de su capacidad. Los entrenadores pueden también acceder si es necesario. Deberán usar el centro de entrenamiento más cercano a su residencia dentro de su provincia. Si no hubiera, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad limítrofe. Se pueden reabrir las residencias y los servicios de restauración ligados a esos centros, con las restricciones marcadas para su sector.

 

En grupo

Los clubes y sociedades deportivas pueden desarrollar a partir de esta fase entrenamientos de tipo medio con tareas de ejercicio individualizadas y entrenamientos tácticos en pequeños grupos de hasta 10 deportistas. En todo caso, deben evitar que se produzca contacto físico. Los clubes pueden hacer uso de sus instalaciones, incluyendo los servicios de residencia y restauración, que deben seguir las indicaciones previstas para su sector. Las actividades deben realizarse por preferentemente por turnos y sin superar el límite del 30% de aforo de las instalaciones deportivas. El personal técnico puede asistir a las sesiones siempre y cuando cumpla con la distancia de seguridad y demás medidas de protección. No podrán asistir los medios de comunicación.

 

CUIDADO PERSONAL

Se mantienen las fuertes medidas de seguridad en las actividades permitidas de cuidado personal, a las que ahora se suma algún servicio más.

 

Clínicas

 

Odontología, fisioterapia y estética

Las clínicas con un local de menos de 400 metros cuadrados pueden abrir al público, pero siempre con cita previa, que deberá ser concertada telemáticamente. La atención a los clientes debe realizarse de manera individual y el local debe desinfectarse dos veces al día. Del mismo modo, se deben aplicar las recomendaciones generales de higiene y se debe facilitar tanto a trabajadores como a clientes el uso de soluciones hidroalcohólicas.

 

Peluquerías

Pueden abrir aquellas ubicadas en locales de menos de 400 metros en las mismas condiciones que las clínicas.

 

Gimnasios

Pueden reabrir para entrenamientos individuales por turnos y sin contacto físico, que deberán solicitarse con cita previa. Solo está permitida la atención a un cliente por entrenador y por turno. Las instalaciones deben desinfectarse después de cada uso y al finalizar la jornada. También pueden reabrir las instalaciones deportivas al aire libre (a excepción de piscinas y centros acuáticos) para prácticas individuales o de un máximo de dos personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de dos metros. Los centros no pueden superar el 30% de su aforo total y no se permite el uso de vestuarios.

 

Deporte en la calle

Se permite de manera individual, dentro de los límites del territorio que se encuentre en esta fase. Se deben mantener las franjas horarias (de 6.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00 por norma general), pero las comunidades podrán variarlos, según criterios meteorológicos. En los pueblos de menos de 5.000 habitantes se permite desarrollar estas actividades en cualquier momento entre las 6.00 y las 23.00.

 

VIDA SOCIAL Y FAMILIAR

Se empieza a abrir la mano en esta categoría.

 

Reuniones

Se permiten las reuniones sociales de hasta 10 personas, siempre que se mantengan las medidas de higiene y la distancia de seguridad.

 

Ceremonias

 

Culto religioso

Se permite la asistencia al culto, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las medidas de seguridad e higiene. Deben evitarse el contacto personal, la distribución de objetos y folletos, tocar o besar objetos de devoción y la actuación de coros. El uso de mascarilla es obligatorio. El centro debe poner a disposición de los fieles geles hidroalcohólicos. El uso de agua bendita u otro líquido de similar naturaleza está prohibido. No se puede utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para celebrar actos de culto.

 

Bodas

La celebración de bodas no está permitida.

 

Velatorios

Se pueden realizar con un máximo de 15 personas al aire libre y de 10 en espacios cerrados. Las comitivas de los entierros estarán limitadas a 15 personas, además del ministro de culto que dirija el rito funerario. Se deben seguir las medidas generales de seguridad e higiene.

 

Paseos

Los adultos en general pueden salir a pasear una vez al día, entre las 6.00 y las 10.00 o entre las 20.00 y 23.00, con una persona con la que convivan y pueden alejarse, como mucho, un kilómetro de su domicilio. Entre las 12.00 y las 19.00 pueden salir, un máximo de una hora, los niños acompañados de un adulto. De 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00, pueden hacerlos los mayores de 70 años y las personas dependientes que necesiten salir acompañadas de un cuidador. Las comunidades podrán variar los horarios, según criterios meteorológicos. En los municipios de menos de 5.000 habitantes hay una sola franja para todos: de 6.00 a 23.00.

 

COMERCIO

Todas las tiendas de alimentación pueden abrir, siguiendo una serie de medidas de seguridad y con aforo reducido. Los comercios pequeños, con ciertas restricciones, también pueden abrir al público, así como los negocios relacionados con la automoción y la jardinería.

 

Comercio minorista

Los comercios con una superficie menor a los 400 metros cuadrados pueden atender sin necesidad de cita previa. No deben superar un 30% del aforo y deben garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre clientes. Deben ofrecer un horario prioritario para mayores de 65 años. Los concesionarios, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas pueden reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa. Se deben aplicar las recomendaciones generales de higiene y facilitar a trabajadores y a clientes el uso de soluciones hidroalcohólicas y otras medidas de higiene y seguir las indicaciones de desinfección y limpieza.

 

Grandes superficies

Podrán reabrir los comercios de más de 400 metros cuadrados si acotan a ese espacio máximo la superficie que se reabra al público y siempre que limiten el aforo al 30% equivalente de ese espacio y garanticen distancia de seguridad de dos metros entre clientes. Los comercios que estén dentro de parques o centros comerciales, pero tengan un acceso directo desde la calle, podrán reabrir en las mismas condiciones. Estas, además, les exigen ofrecer un horario prioritario para mayores de 65 años, aplicar las recomendaciones generales de higiene y facilitar a trabajadores y a clientes el uso de soluciones hidroalcohólicas y otras medidas de higiene y seguir las indicaciones de desinfección y limpieza.

 

Mercadillos

Los Ayuntamientos pueden decidir la reapertura de los mercados ambulantes al aire libre, con preferencia a los que ofrezcan productos alimentarios y de primera necesidad. Los Ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado. En todo caso, solo podrán operar un 25% de los puestos habituales, con una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

 

EDUCACIÓN

Se va retomando la actividad investigadora, pero las clases presenciales siguen suspendidas.

 

Clases

 

Infantil, colegios, institutos y universidades

La actividad educativa continúa de manera telemática, pero se permite la apertura de centros para su limpieza y desinfección y para realizar funciones administrativas.

 

Congresos y seminarios

Se permite la celebración de congresos y seminarios científicos con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia de seguridad de dos metros entre personas. De todos modos, se debe fomentar la asistencia telemática.

 

Laboratorios

Las instalaciones científicas y técnicas dedicadas a la investigación y la innovación pueden reiniciar su actividad en esta fase. Las entidades deben fomentar el teletrabajo y garantizar las medidas de higiene y seguridad para aquellos trabajadores imprescindibles que deban realizar su labor de manera presencial.

 

SERVICIOS SOCIALES

Se retoman todas las prestaciones, pero con medidas de seguridad excepcionales.

 

Atención domiciliaria

Los servicios sociales deben garantizar la prestación efectiva de todas sus prestaciones. Los centros y servicios deben estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que esta sea necesaria y manteniendo las medidas de higiene y seguridad generales.

 

Residencias

Funcionan con normalidad, atendiendo siempre a los protocolos y criterios de salud marcados por las propias residencias en coordinación con las autoridades superiores competentes. No se permite la visita a familiares en residencias y viviendas tuteladas.

 

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